Ver/descargar Res. 1310/17 (PDF): Aquí.
Las determinaciones incluyen:
-Abstenerse del sistema de succión del fondo.

-Cualquier alternativa distinta debe garantizar remoción completa de materia orgánica y demás componentes vertidos al agua.
-Implementar sistema seleccionado antes de 1 año contado desde la publicación del acto administrativo*.
-Se excluye de esta medida a las jaulas de alevinaje, con condiciones.
-Garantizar disposición final de residuos.
-Aquellos productores con permiso vigente que al término del plazo no hayan implementado el sistema previsto, deberán cesar actividad y retirar jaulones del cuerpo de agua.
De esta manera, CORPOBOYACÁ plantea una medida de choque tendiente al control sucesivo de vertimientos provenientes de los jaulones de trucha, no obstante queda en entredicho la situación ambiental frente al pasivo de polución creada al cuerpo de agua durante tantos años de operación piscícola sin gestión alguna a los residuos vertidos.
*Boletín #159 de Corpoboyacá, fechado 07/Abr 2017: http://www.corpoboyaca.gov.co/cms/wp-content/uploads/2017/04/Boletin-oficial-edicion-159-extraordinario-Abril-2017.pdf
1 comentario:
Esto es lo que se debe hacer en toda actividad que genere contaminación de los cuerpos y espejos de agua. El agua no tiene precio si es de calidad y natural, es un tesoro. Hay que cuidarla y preservarla sin contemplaciones para quienes la usan y contaminan de manera sistemática y no retribuyen nada a los ecosistemas. Hay que hacer frente a la impunidad ambiental y apoyar las medidas que adopte la autoridad ambiental......en beneficio de la naturaleza y del hombre consecuentemente.
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